*El derecho a disfrutar:
Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, agozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten..
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
*El derecho a preservar:
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.En la misma línea, si tus viejos LPs y cassettes se están estropeando, y te preocupa encontrar agujas, imanes o motores que reparen tus reproductores en caso que se rompan, tú puedes estar cómodo con el derecho que tienes a preservar el acceso a las obras, incluso si esto requiere convertirlas a otra forma de almacenaje en otras piezas de memoria auxiliar.
Digamos, que puedes reproducirlas para su computador y grabarlas en algún tipo de memoria magnética, electrónica, óptica o de cualquier otro tipo, para extender al futuro tu posibilidad aún existente de ejecutar las obras tantas veces cuantas quieras.
Puedes además convertir las obras en diferentes formatos, si eso es lo que te permite disfrutarlas, mientras manejas tu auto, caminas por la calle o estás sentado en un autobús o tren con un reproductor portátil de música o vídeo, o algún otro tipo de computador.
Recuerda, no hay, ni debería haber, ley alguna que te detenga de copiar y convertir una obra como pasos accesorios en el proceso de disfrutarla, o respaldar los resultados de estos pasos accesorios para un uso futuro. No deberías estar obligado por las limitaciones del medio, formato o reproductores elegidos por la parte que concede tu acceso a la obra: una vez que obtienes el acceso, tienes el derecho de disfrutarlo como tú quieras.
*El derecho combinado de compartir y preservar:
Digamos que una amiga quiere que le prestes un DVD, pero su perro es famoso por su gusto por los DVDs. Consideras declinar la solicitud de tu amiga, pero ¿por qué deberías? Puedes bien hacer una copia de respaldo del DVD, para preservar tu acceso a la obra, y luego permitir que tu amiga se lleve a su casa la copia "original", o la copia de respaldo que hiciste.
Tu amiga, de vuelta, puede no ver la película antes del tiempo en que dijo que la devolvería, o querer verla algunas veces más. Para preservar su acceso, extendiendo su memoria y extendiendo al futuro su capacidad de disfrutar la obra cuantas veces quiera, podría devolver tu copia después de hacer una copia de respaldo para sí. O llamarte y preguntar si puede quedarse con la copia. Puede incluso abstenerse de llamar, si sabe que tú la llamarás apenas lo necesites.
Digamos que una amiga quiere que le prestes un DVD, pero su perro es famoso por su gusto por los DVDs. Consideras declinar la solicitud de tu amiga, pero ¿por qué deberías? Puedes bien hacer una copia de respaldo del DVD, para preservar tu acceso a la obra, y luego permitir que tu amiga se lleve a su casa la copia "original", o la copia de respaldo que hiciste.
Tu amiga, de vuelta, puede no ver la película antes del tiempo en que dijo que la devolvería, o querer verla algunas veces más. Para preservar su acceso, extendiendo su memoria y extendiendo al futuro su capacidad de disfrutar la obra cuantas veces quiera, podría devolver tu copia después de hacer una copia de respaldo para sí. O llamarte y preguntar si puede quedarse con la copia. Puede incluso abstenerse de llamar, si sabe que tú la llamarás apenas lo necesites.
* Los derechos de bajar y subir archivos:
Digamos que te vas de viaje, y en tu computador portátil llevas algunos artículos que quieres leer. Preocupado por robo o pérdida, publicas los archivos en tu sitio web, para poder obtenerlos en cualquier cybercafé. No tienes que pedir permiso a nadie para hacer esto: tan sólo estás preservando el acceso a ellos.Estos archivos son para uso personal, y no le dijiste a nadie acerca de las URLs. Sin embargo, te llegó un email de una amiga, y te pregunta por un artículo que le mencionaste. Es uno de los artículos que has subido a tu sitio web, así que le mandas la URL. Tienes el derecho de compartir trabajos a los que tienes acceso con tus amigos. El hecho que tú no puedas juntarte con ellos personalmente para pasarles una copia en un medio físico no debería importar. Ellos, de vuelta, tienen derecho a disfrutarlos y preservarlos una vez que tú les has dado acceso. Ninguno de los dos tuvo que pedirle permiso a persona alguna.
* El derecho de P2Preservar:
Tu acuerdo de copias de respaldo distribuidas funciona tan bien que, cuando lees acerca de un sistema de respaldo par-a-par, te cambias a él. Como antes, cada parte ofrece una porción de sus discos para alojar respaldos de otros, y de vuelta tienen porciones de sus propios discos respaldados en la red.Una mejor ventaja es que los respaldos están replicados en varios participantes, así que incluso si algunos dejan la red, el respaldo sigue disponible. El sistema es también lo suficientemente inteligente para decir cuando múltiples usuarios quieren respaldar el mismo archivo, evitando desperdicios.
* El derecho de P2Participar:
Un día accidentalmente borras un archivo de tu computador. Preguntas en la red por un respaldo, ¡y lo encuentras tan rápidamente restaurado que te cuesta creerlo! Por casualidad, otro par ha respaldado una copia de ese archivo en la red, y pasó a ser transferido a tu computador poco antes que pidieras la restauración.Resulta que esta persona parece gustarle las mismas canciones que a ti. Reconoces la mayoría de ellas, pero hay algunas que nunca has oído antes, ¡y son justo el tipo que te encanta! Así que mantienes una copia de las canciones que este nuevo amigo compartió contigo. Tú además le envías una nota de agradecimiento con algunos consejos musicales, y se hacen muy amigos.
* Derechos fundamentales y legítima defensa:
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.*Fuente: http://fsfla.org/svnwiki/texto/copying-and-sharing-in-self-defense
No hay comentarios:
Publicar un comentario